Regla general para la determinación de competencia territorial versus lugar señalado para realizar emplazamientos
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Domicilio del demandado determina la competencia y no el lugar señalado para realizar el emplazamiento
Cuando un Juez carece de competencia, designara de forma general, los autos al que considere competente, en casos que exista más de una sede judicial en la mismas circunscripción territorial o una sede pluripersonal, remitiendo el expediente a la oficina receptora y distribuidora de demandas
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33 inc. 1°;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 45;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 46;
Ley Procesal Familia, art. 42 literal "c";
Código Civil, art. 57;
Código Civil, art. 61;
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados