Cuando un Juez carece de competencia, designara de forma general, los autos al que considere competente, en casos que exista más de una sede judicial en la mismas circunscripción territorial o una sede pluripersonal, remitiendo el expediente a la oficina receptora y distribuidora de demandas
Ley Orgánica Judicial, art. 153;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217 inc. 2
TEXTO DE LA NORMATIVA
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