Criterios de competencia para su conocimiento, en caso de fallecimiento del conviviente demandado
Cuando existe un posible heredero, conocerá el juzgado del domicilio de éste, y si fueran varios, conocerá el de cualquiera, prevaleciendo el del lugar donde la parte actora presentó su demanda
Cuando se desconozca la existencia de los herederos, y habiéndose realizado las prevenciones necesarias, sin lograr establecer la existencia de dicha información, se procederá conforme a la regla del domicilio ignorado, es decir que, cualquier Tribunal del país podrá de la pretensión
La debida acreditación de la calidad de heredero o herederos del conviviente fallecido, es un presupuesto procesal que no puede eludirse previo a la admisión de la demanda
Código de Familia, art. 125;
Código de Familia, art. 123;
Ley Procesal de Familia, art. 15;
Ley Procesal de Familia, art. 126;
Código Civil, art. 957;
Código Civil, art. 1162;
Código Civil, art. 1163;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 36;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 217;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 235;
Constitución de la República, art. 11;
Ley Orgánica Judicial, art. 153