Cuando el causante fallece en país extranjero y se desconoce cuál fue su último domicilio en El Salvador, la defunción debe asentarse en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, pero nunca asumirse que éste fue su último domicilio
En el caso particular, no obstante que la partida de defunción es el medio idóneo para determinar el último domicilio del causante, al no haberse determinado por ser de domicilio extranjero, debe estarse a lo manifestado en el libelo de la solicitud o demanda
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Cuando el causante fallece en país extranjero y se desconoce cuál fue su último domicilio en El Salvador, la defunción debe asentarse en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, pero nunca asumirse que éste fue su último domicilio
En el caso particular, no obstante que la partida de defunción es el medio idóneo para determinar el último domicilio del causante, al no haberse determinado por ser de domicilio extranjero, debe estarse a lo manifestado en el libelo de la solicitud o demanda
Código Civil, arts. 956 inc. 1°, 957 inc. 1°, 1151 inc. 1°
Código Procesal civil y Mercantil, arts. 35 inc. 3°
Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, arts. 134, 136
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, arts. 20, 41, 69, 74
Código de Familia, arts. 195, 196