N° | 81-COM-2020 |
Fecha | 21/09/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada en Procedimiento de Nulidad de Despido. El Juzgado de lo Civil de Chalchuapa, conoció de la nulidad de despido presentada y resolvió declarar nulo el despido del trabajador. Consecuentemente, e inconforme con la presente resolución, el Apoderado del señor Alcalde Municipal de San Sebastián Salitrillo, interpuso recurso de revocatoria de la misma, que fue declarado no ha lugar por dicho Juzgado. Seguidamente, interpuso recurso de revisión de la decisión tomada en primera instancia ante la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, en lo sustancial expuso que, ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de declarar si existe legalidad o ilegalidad –nulidad– en la actuación del Alcalde Municipal de San Sebastián Salitrillo, así; dicho tribunal concluyó de lo expuesto, que desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, declaró improponible la solicitud de nulidad de despido interpuesta, por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, y anuló la sentencia vista en revisión, así como todo lo actuado y todo lo que sea su consecuencia inmediata; remitiendo finalmente dichas diligencias, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, en lo esencial expresó, que la competencia de ese tribunal, está supeditada a lo dispuesto en la Constitución de la República, la LJCA, el Decreto Legislativo N° 761 de creación de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, de fecha 28 de agosto del año 2017, publicado en el Diario Oficial N° 174 Tomo 416, del 20 de septiembre de 2017 y aquellas que derivan su conocimiento por disposición legal, ante el agotamiento de la vía administrativa. En consecuencia, existiendo una Ley de carácter especial como lo es la LCAM (Art. 82) creada con anterioridad a los hechos que motivan el accionar ante el órgano Judicial de la demandante, implica que, este juzgador no está investido de competencia para conocer del procedimiento en caso de nulidad de despido acogido por la LCAM, siendo el competente los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer en razón de la materia, remitiendo el presente a esta Corte para que resuelva el conflicto de competencia suscitado. Se resolvió declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir; en vista que se advierte la necesidad de establecer un precedente diferente, en virtud que la Cámara realizó una actuación contraria a lo dispuesto por la ley, si bien tiene el deber de resolver sobre la competencia del inferior, no le corresponde iniciar el incidente de conflicto de competencia. |