N° | 23-COM-2020 |
Fecha | 28/09/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO DE LA LIBERTAD |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del procedimiento de Nulidad de despido promovido por el trabajador. El Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, declaró nulo el despido del trabajador. Consecuentemente, e inconforme con dicha resolución, el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, interpuso recurso de revocatoria de la misma, que fue declarado no ha lugar por dicho Juzgado. Seguidamente, el apoderado de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, interpuso recurso de revisión de la decisión tomada en primera instancia. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, expuso: Que ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de declarar si existe legalidad o ilegalidad -nulidad-en la actuación del Alcalde Municipal de Ciudad Delgado, que emitió un acto eminentemente administrativo, emanada del ejercicio de su potestad administrativa y autónoma que en esencia es una cuestión personal al servicio de la Administración Pública Municipal, ya que no sería jurídicamente correcto, sostener que las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, de las cuales se hizo alusión en párrafos precedentes, permanecen vigentes en cuanto al conocimiento de los Jueces de lo laboral en el procedimiento de nulidad de despido. Así dicho tribunal concluyó de lo expuesto, que desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, declaró improponible la solicitud de nulidad de despido interpuesta, por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, y anuló la sentencia vista en revisión, y todo lo que fuere su consecuencia inmediata, remitiendo finalmente dichas diligencias, al Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, expresó: Que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad y autorización de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, a su juicio, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer en razón de la materia, remitiendo el expediente a esta Corte para que resuelva el conflicto de competencia suscitado. Se resolvió declarar que no hay conflicto de competencia que dirimir. |