N° | 439-COM-2019 |
Fecha | 28/09/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada en Procedimiento de Nulidad de Despido. El Juzgado de lo Civil de Chalchuapa, declaró nulo el despido de la trabajadora. Consecuentemente, e inconforme con dicha resolución, el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del Concejo Municipal de Chalchuapa, interpuso recurso de revocatoria de la misma, que fue declarado no ha lugar por dicho Juzgado. Seguidamente, interpuso recurso de revisión de la decisión tomada en primera instancia. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, expuso: ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de declarar si existe legalidad o ilegalidad -nulidad-en la actuación de la Alcaldesa Municipal y el concejo demandado, que emitió un acto eminentemente administrativo, emanado del ejercicio de su potestad administrativa y autónoma que en esencia es una cuestión personal al servicio de la Administración Pública Municipal, ya que no sería jurídicamente correcto, sostener que las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, de las cuales se hizo alusión en párrafos precedentes, permanecen vigentes en cuanto al conocimiento de los Jueces de lo laboral en el procedimiento de nulidad de despido. Así dicho tribunal concluyó de lo expuesto, que desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, declaró improponible la solicitud de nulidad de despido interpuesta, por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, y anuló la sentencia vista en revisión; remitiendo finalmente dichas diligencias, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, expresó: que la competencia de ese tribunal, está supeditada a lo dispuesto en la Constitución de la República, la LJCA, el Decreto Legislativo N° 761 de creación de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, de fecha 28 de agosto del año 2017, publicado en el Diario Oficial N° 174 Tomo 416, del 20 de septiembre de 2017 y aquellas que derivan su conocimiento por disposición legal, ante el agotamiento de la vía administrativa. En consecuencia, existiendo una Ley de carácter especial como lo es la LCAM (Art. 82) creada con anterioridad a los hechos que motivan el accionar ante el órgano Judicial de la demandante, implica que, este juzgador no está investido de competencia para conocer del procedimiento en caso de nulidad de despido acogido por la LCAM, siendo el competente los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia [...]" (sic). Se resolvió declarar que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir. |