N° | 311-COM-2018 |
Fecha | 11/11/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada en Procedimiento de Nulidad de Despido. El Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, conoció de la nulidad de despido presentada, y resolvió: declarar improponible la solicitud de nulidad de despido, por defecto insubsanable en la pretensión, por cuanto haber dirigido su solicitud en contra de las autoridades municipales de la ciudad de San Sebastián, y siendo que la documentación agregada para prueba, hace referencia a las autoridades municipales de San Lorenzo. Seguidamente, e inconforme con la anterior resolución, el apoderado del trabajador, interpuso recurso de apelación, ante la Cámara Segundo de lo Laboral de San Salvador. La Cámara Segundo de lo Laboral de San Salvador, resolvió declarar improponible la demanda interpuesta por carecer de competencia objetiva siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, declaró nulo todo lo actuado por "el Juez a quo" y remitió el proceso a la Oficina Receptora de Demandas de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla resolvió que, con la entrada en vigencia de la LJCA, el objetivo del legislador fue "transformar la jurisdicción administrativa en una efectiva garantía de defensa de los derechos de los ciudadanos y el buen funcionamiento de la Administración Pública", sin embargo, dicha legislación, no derogó el procedimiento de nulidad de despido estipulado en la LCAM. En ese sentido la LJCA se constituye como normativa de carácter procesal general que regula el tema en jurisdicción Contencioso Administrativa, y la LCAM es una ley especial que contiene prescripciones sobre las condiciones de ingreso a la carrera administrativa municipal, y en tal contexto, la LJCA no derogó expresa ni tácitamente tal regulación de la LCAM y en conclusión, dicho tribunal se declaró incompetente para conocer en razón de la materia, remitiendo el proceso a esta Corte. Se resolvió declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir; en vista que se advierte la necesidad de establecer un precedente diferente, en virtud que la Cámara realizó una actuación contraria a lo dispuesto por la ley, si bien tiene el deber de resolver sobre la competencia del inferior, no le corresponde iniciar el incidente de conflicto de competencia. |