N° | 308-COM-2018 |
Fecha | 24/08/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | El Juzgado de Primera Instancia de San Sebastian, conoció de la nulidad de despido presentada, y resolvió declarar improponible la demanda. Seguidamente, el Apoderado del Trabajador, interpuso recurso de "apelación" de la resolución emitida en primera instancia, por lo que se remitió dicho expediente a la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, para darle el respectivo curso legal al mismo. Dicha Cámara en lo sustancial EXPUSO: la LJCA creó los Juzgados y Cámaras especiales, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado paro resolver aspectos contenciosos administrativos que se susciten en cuestiones de personal que se den en la Administración Pública de conformidad a la legitimación pasiva establecida en el art. 19 de la misma ley. El ámbito de competencia de los Tribunales antes señalados es total y amplia, en especial porque estamos en presencia de problemas de personal de una Municipalidad que es estrictamente un ente corporativo de Gobierno Local que sujetan sus actuaciones al Derecho Administrativo en el ejercicio de la facultad que le otorga el art. 207 numeral 7ºde la Constitución de la República. Que hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, eran los tribunales y Cámaras en materia laboral, los que en base a los arts. 75 y siguientes de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal los que conocían de una manera no natural de estos temas, todo lo cual quedó superado ampliamente, con la nueva normativa de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y, que acogió en su seno toda la materia estrictamente administrativa. Concluyó que las actuaciones del juzgado de primera instancia devenían en nulidad, y consideró procedente declarar improponible la demanda de nulidad de despido por carecer de competencia objetiva para conocer y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Receptora de Demandas de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, a efecto de que fuera dicha jurisdicción quien tramitara la solicitud de nulidad de despido. El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en lo sustancial EXPUSO: Que la LCAM contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad y autorización de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los juzgados con competencia en materia laboral. Se resolvió declarar que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir. |