CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de juicio
Proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel
Cuadro fáctico
El Juez del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, resolvió que de acuerdo con lo expresado en la demanda así como en la documentación anexa, el sujeto pasivo de la pretensión, es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; por lo que, carecía de competencia territorial para conocer de la demanda, conforme a lo regulado en el art. 33 Código Procesal Civil y Mercantil; en consecuencia, remitió los autos a la autoridad judicial que estimó competente. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, expresó que difería del criterio adoptado por el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, quien se declaró incompetente para conocer del proceso, en razón del domicilio del demandado. Sin embargo, esta no es la única regla aplicable ya que el art. 35 inc. 1° Código Procesal Civil y Mercantil, contempla la posibilidad que, en casos donde se plantean pretensiones relativas a derechos reales, estas puedan promoverse en el tribunal del lugar donde se halle la cosa. Por lo que, tratándose de una acción en donde se controvierte un derecho real, se declaró incompetente para conocer del proceso.