Recurso de casación contra la sentencia pronunciada en Juicio Individual Ordinario de Trabajo, mediante la cual se revocó el fallo de Primera Instancia declarando la incompetencia para conocer en razón de la materia, al manifestar que el trabajador omitió establecer que en el caso de autos le era aplicable el Código de Trabajo; alegando el recurrente que la cámara sentenciadora interpretó de manera errónea el Código de Trabajo, al señalar que la aplicación de las disposiciones de dicho código encajan en los trabajadores que prestan servicios para el Estado, Municipios o Instituciones Oficiales Autónomas, por estar en un nivel jerárquico inferior de bajo salarios y que no requieren mayor esfuerzo intelectual, por lo que consignar en una demanda que un trabajador labora como motorista, no determina la normativa de aplicación al conflicto laboral. Se resolvió casar la sentencia por configurarse la interpretación errónea alegada, en vista que no se requiere en casos como el presente, que el trabajador establezca en su demanda la naturaleza jurídica de su relación laboral.