CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA vrs. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, AMBOS DE SANTA ANA
Tipo de juicio
Proceso de cesación de cuota alimenticia
Fallo
Declárase que es competente para conocer y decidir el proceso, al Juzgado Tercero de Familia de Santa Ana
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia y el Juzgado Segundo de Familia, ambos de Santa Ana, para conocer en Proceso de cesación de obligación alimenticia. El primero de los funcionarios resolvió que, de la demanda presentada, se determinó que fue el Juzgado Segundo de Familia quien tramito el Proceso de divorcio y que en el mismo se “homologaron los acuerdos alcanzados en sede administrativa”; que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en el expediente 162-COM-2019, es el juez que dicta la sentencia quien también es el que deberá conocer de cualquier modificación relacionada con la misma, ya que dicho funcionario tiene conocimiento pleno del proceso y es quien ha motivado la sentencia.
El segundo por su parte manifestó que, la obligación alimenticia objeto del presente proceso, tiene su origen en el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, en sede de la Procuraduría General de la República (PGR), Auxiliar Santa Ana; siendo el caso, que en la sentencia de divorcio que se dictó, este juzgado omitió realizar pronunciamiento alguno respecto a la obligación alimenticia, pues fue manifestación expresa de las partes no pronunciarse sobre ese hecho, por lo que al no haberse establecido una obligación alimenticia en la sentencia de divorcio pronunciada por este tribunal, no resulta aplicable el criterio de competencia funcional, pues la obligación de alimentos no fue fijada en la misma, por lo que, no conllevaría a una modificación o alteración a la sentencia de divorcio pronunciada por este juzgado, sino más bien, surtiría efectos sobre la resolución dictada por la instancia administrativa, ante la cual se acordó la cuota alimenticia que se pretende cesar.
Se resolvió declarar competente para conocer y decidir el caso de mérito, al Juzgado Tercero de Familia de Santa Ana.